⚡ Servicio de Electricidad
Alcance del servicio
Servicio destinado a la atención de urgencias ocasionadas por una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias del interior de la vivienda, cuando esta provoque una falta total o parcial de energía eléctrica a causa de un cortocircuito.
El técnico realizará la localización de la falla y las tareas necesarias para procurar el restablecimiento parcial o total de la energía eléctrica, siempre que el estado de la instalación permita realizar la intervención.
La reparación se encuentra limitada a fallas o averías que requieran una solución urgente y no contempla trabajos de gran envergadura, como la renovación de tendidos eléctricos o reparaciones de magnitud.
Exclusiones particulares
El servicio no incluye:
- Reparación o reposición de enchufes e interruptores.
- Reparación o reposición de elementos de iluminación, como lámparas, bombillas, tubos fluorescentes o balastos.
- Reparación de electrodomésticos como estufas, hornos, calentadores, lavarropas, secarropas, heladeras o cualquier otro aparato que funcione mediante suministro eléctrico.
- Reparaciones en áreas comunes.
- Trabajos o reparaciones sobre instalaciones que sean propiedad de UTE.
- Renovación de tendidos eléctricos o reparaciones de magnitud.
Exclusiones generales
Asimismo, quedan excluidos del servicio:
- Fallas o daños preexistentes en los componentes o instalaciones de la vivienda.
- Reparaciones contratadas directamente por el cliente.
- Daños que hayan sido agravados por el cliente, ocupantes del inmueble o terceros contratados para intervenir sobre la falla.
- Reparaciones de daños ocasionados a bienes muebles como consecuencia de fallas eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de gas o rotura de vidrios.
- Daños intencionales o producidos por situaciones que alteren la seguridad pública.
- Daños ocasionados por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones u otros fenómenos naturales.
- Trabajos cuya ejecución sea impedida por orden de una autoridad competente.
- Daños ocasionados cuando una autoridad competente deba forzar o destruir puertas, ventanas, cerraduras u otros elementos de acceso.
- Cambio o reposición de puertas de madera interiores o exteriores.
- Reposición o reparación de terminaciones y revestimientos de pisos, paredes o techos, incluyendo azulejos, mosaicos, mármol, granito, alfombras, pintura, madera, yeso, cielo raso y similares.





